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La marca se encuentra registrada en la clase 28 de la Clasificación de Niza,
la cual comprende toda clase de juegos y juguetes, decoraciones para árbol
de navidad y artículos de gimnasia.
Es importante determinar si las estatuillas forman parte de los juguetes,
porque de ser así, entonces el Sr. Wu tendría la facultad de demandar a
todos aquellos que fabriquen y comercialicen estatuillas de la Virgen de
Guadalupe, tal como lo señala la Ley:
ARTICULO 213.- Son infracciones administrativas: Usar una marca registrada,
sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en
productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;
Las sanciones que se aplican al que usa una marca registrada van de una
multa hasta por la cantidad de $1’096,000 pesos (un millón novecientos mil
pesos) e incluso el arresto administrativo por 36 horas.
Hasta ahora el registro de la marca no ha sido revocado por el IMPI, y se
encuentra vigente hasta el año 2012. Su número de registro es 752595. Es de
llamar la atención cómo el IMPI autorizó el registro de dicha marca sin
considerar impedimento alguno. El coordinador que concedió el registro de la
marca probablemente no era católico y pasó inadvertida la Santa Imagen.
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